miércoles, 29 de junio de 2016

Filosofía: El hombre Lobo del hombre

"El hombre es lobo del hombre"
 Tomás Hobbes

Thomas Hobbes, nació en Malmesbury, Inglaterra, el 5 de abril de 1588 y falleció el 4 de diciembre de 1679, fue un filósofo británico que a través de su obra “Leviatán”estableció los principios generales de la filosofía política moderna. 

Su filosofía defendía la teoría del absolutismo como forma de gobierno y apoyaba, por tanto, la monarquía como el gobierno idóneo.

La filosofía de Hobbes

Aunque Hobbes fue uno de los filósofos relevantes del siglo XVII, habiéndose relacionado con Bacon, Gassendi, Descartes y habiendo conocido personalmente a Galileo, es decir, a los más significativos filósofos que procuran el paso del pensamiento a la modernidad, no goza de gran consideración su filosofía, lo que no es de extrañar, si se tiene en cuenta que se trata de un pensador medularmente materialista, muy lejos de las concesiones metafísicas de Descartes, y resuelto a aplicar al análisis del ser humano y de la sociedad los mismos presupuestos que al estudio de la Naturaleza. No ha ocurrido así con su pensamiento político, del que ofrecemos un resumen a continuación.

La filosofía política de T. Hobbes

En el análisis de la vida social y política Hobbes partirá de la consideración de que la sociedad está compuesta por una multiplicidad de seres individuales conducidos por sus pasiones, intentando explicar como se produce la transición de este individualismo atomista a la construcción de un cuerpo social artificial, o estado, de carácter absolutista. Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes como la fundamentación teórica de la absolutismo.

1. El estado natural de guerra

En lo que Hobbes llama el estado natural, es decir, el estado en el que se encontraba el ser humano antes de la organización de la vida social, los seres humanos son iguales por naturaleza en facultades mentales y corporales, produciéndose, también de una forma natural, la compensación entre las deficiencias y las cualidades con las que la naturaleza ha dotado a cada cual. Cada ser humano busca su propia conservación, en primer lugar, lo que da origen a la competición y a la desconfianza entre los seres humanos. En este estado natural no existen distinciones morales objetivas, por lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio y, no existiendo moralidad alguna, no hay más límite para la obtención de nuestros deseos, que la oposición que podamos encontrar en los demás. No existiendo distinciones morales objetivas Hobbes considera, pues, que las acciones humanas se desarrollan al margen de toda consideración moral, como resultado de la fuerza de las pasiones, únicos elementos por los que se pueden guiar, en dicho estado, los seres humanos. Dado que no hay lugar para las distinciones morales no se puede juzgar dichas pasiones como buenas o malas. Podría parecer que Hobbes, al hacer depender de las pasiones la acción de los seres humanos en el estado de naturaleza, y al aparecer caracterizado tal estado como una "guerra permanente de todos contra todos", un estado en el que el ""el hombre es un lobo para el hombre", sugiere que las pasiones son un elemento negativo de la conducta humana, que el ser humano es malo por naturaleza, pero él mismo se encarga de rechazar esta interpretación:
 Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohíbe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará. (Leviatán, XIII)
En el estado natural, pues, que es un estado de guerra permanente, el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza e ingenio, no habiendo más límite para su acción que los que éstas le impongan, ni pudiendo esperar la colaboración de otros para conseguir sus propios objetivos. Tal concepción del estado natural es una consecuencia de la consideración previa negativa sobre la naturaleza del ser humano y de sus pasiones; es probable que Hobbes hubiera llegado a su formulación analizando la sociedad de su tiempo pero prescindiendo de aquellas características "sociales" que parecen imponer límites a nuestras acciones (las leyes morales y sociales). Este modelo carece de toda validez objetiva como sabemos en la actualidad, dado nuestro conocimiento de la evolución del ser humano; pero Hobbes está formulando su hipótesis casi tres siglos antes del desarrollo y aceptación de las teorías evolucionistas y del desarrollo de la sociología. Ni su modelo tiene validez objetiva ni se corresponde a un hecho histórico, pero es una hipótesis que le permite justificar y fundamentar teóricamente la existencia de un poder absoluto, del estado absolutista, sin necesidad de recurrir al origen divino del poder (divinidad en la que, por lo demás, no creía).

2. La ley natural

¿Tiene algún interés el ser humano por salir de ese estado de naturaleza? Pero más importante aún ¿Puede salir de él? ¿O es su naturaleza tal que eso no sea posible?
Es necesario, pues, investigar cuál sea la naturaleza del ser humano a fin de poder determinar si el estado de naturaleza es susceptible de ser abandonado o no. Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan hacia la guerra y la paz; y la razón.
 Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria.(Leviatán, XIII)
El hecho de que haya pasiones que inclinan, de forma natural, al ser humano hacia la paz permite pensar que hay algunos aspectos en la naturaleza humana que posibilitan el acuerdo entre los hombres para la consecución de dicha paz; Hobbes cree que esas pasiones están reguladas por leyes de la naturaleza que pueden ser descubiertas por la razón, y proveen al ser humano de un conjunto de normas de egoísta prudencia (no morales, ni metafísicas), que hacen posible la propia conservación y seguridad.
 Una ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo, distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles.(Leviatán, XIV)
Tales leyes, por lo demás, son eternas :" Las leyes de naturaleza son inmutables y eternas, pues la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo, la iniquidad, el favoritismo de personas y demás no pueden nunca hacerse legítimos, porque no puede ser que la guerra preserve la vida y la paz la destruya" (Leviatán,XV). Estas leyes de naturaleza a las que se refiera Hobbes son similares a las de la física, y establecen las formas en que, de hecho, actúan los egoístas, la forma en que su psicología les hace actuar. La lista de leyes naturales varía en la obra de Hobbes, llegando a enumerar hasta diecinueve de dichas leyes en el Leviatán; no obstante, considera que las fundamentales son las siguientes:
a) Primera ley de naturaleza. La búsqueda y el seguimiento de la paz mientras pueda obtenerse.
 Y es por consiguiente un precepto, por regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no pueda obtenerla, pueda entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos.(Leviatán, XIV)
b) Segunda ley de naturaleza. La capacidad de renunciar a sus propios derechos (lo que abre la posibilidad de establecer un contrato con otros seres humanos).
 De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuerce por la paz, se deriva esta segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra el mismo. (Leviatán, XV)
c) Tercera ley de naturaleza. Cumplimiento de los pactos y acepten las consecuencias que de ellos se siguen (lo que se hace efectivo sólo una vez constituida la sociedad civil).
 De aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de guerra.(Leviatán, XV)
La razón muestra que es favorable para la conservación de los seres humanos que estas leyes se cumplan: es racional que el ser humano las observe. Este es el sentido de su obligación (en el fuero interno). Pero de hecho tales leyes en estado natural no se cumplen, por lo que se necesita un poder coercitivo para obligar su cumplimiento.

3. La formación del cuerpo social y la teoría del contrato.

Las causas que mueven a los seres humanos a unirse constituyendo así un cuerpo social son de dos tipos, según Hobbes: causas remotas y causas próximas (el contrato). Entre las causas remotas señala la inseguridad a la que se ven sometidos los seres humanos en estado de naturaleza, y la razón, que comprende la existencia de leyes pero, al mismo tiempo, observa que dichas leyes no se cumplirán sin un poder coercitivo, público, respaldado por la fuerza y capaz de castigar a los infractores.
 Por tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República.(Leviatán, XV)
Las leyes de la naturaleza son, por sí mismas, contrarias a nuestros deseos y pasiones naturales, que conducen a la parcialidad y al orgullo. Podemos, no obstante cumplirlas en estado natural cuando queremos y cuando ello no suponga un riesgo para nosotros. En el caso de que tales leyes se cumpliesen por parte de la gran mayoría de seres humanos, no sería necesaria ninguna forma de gobierno civil ni necesidad alguna de él. Pero, de hecho, las leyes de la naturaleza no se cumplen, dada su oposición a nuestras pasiones, a menos que haya un poder coercitivo con capacidad suficiente para imponernos su cumplimiento.
 Pues si pudiésemos suponer que una gran multitud de hombres se plegaría a la observancia de la justicia y otras leyes de la naturaleza sin un poder común capaz de mantener a todos sus miembros en el temor, podríamos del mismo modo suponer que toda la humanidad hiciera lo mismo, y entonces ni habría gobierno civil ni necesidad de él, ni de República en absoluto, porque habría paz sin sometimiento.(Leviatán, XVII)
El motivo final por el que organizarse en sociedad es la preservación de la propia vida y la garantía de una existencia más dichosa. A diferencia de algunos animales, como las abejas y las hormigas, que viven de forma natural sociablemente, los seres humanos sólo pueden alcanzar esta convivencia social por medio de un pacto por el que se genera, simultáneamente, la sociedad civil y un poder común capaz de obligar a todos al cumplimiento del pacto suscrito. El pacto tiene lugar, pues, de cada hombre con cada hombre, "como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante". Este poder común no puede hallarse dividido (contra la división de poderes) sino que ha de ser ejercido por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"." El resultado del pacto es la creación de la sociedad civil, de la República: "la multitud así unida en una persona se llama República, en latín, civitas ". República que auedará definida como:
 ... una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, y según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito. (Leviatán, XVII)
Pero para que exista tal poder los seres humanos han de aceptar, como hemos visto, una transformación de sus derechos, que consiste en la renuncia a los mismos, con el fin de aunar todas las voluntades en una sola, es decir, elegir un representante que será el detentor de todos los derechos a los que ellos han renunciado, lo que supone la creación de una persona artificial o ficticia, que, al poseer todos los derechos, no podrá estar sometida a ninguna restricción.
Esta transformación de derechos se realiza mediante un acuerdo de cada hombre con cada hombre (pacto, contrato) por el que cada cual renuncia a sus derechos en favor de un tercero (individuo particular o asamblea). Ese tercero recibirá el nombre de soberano y los demás sólo los súbditos.
La causa inmediata de la formación de la sociedad civil es, por lo tanto, el contrato que establecen entre sí las personas individuales. Pero hay que hacer notar que el soberano no es parte del contrato, es decir, el contrato no se establece entre los súbditos y el soberano, sino exclusivamente entre los súbditos. De este modo Hobbes entiende que no hay obligación ninguna que limite la acción del soberano respecto a los súbditos, ya que este no ha pactado nada con los súbditos.
Por lo demás, el contrato, la creación de la sociedad civil y del soberano son simultáneos, pues no podría surgir el contrato sin que surja simultáneamente un poder capaz de ponerlo en vigor.
Esta explicación de Hobbes está claramente dirigida contra la teoría del derecho divino de los reyes. Es una teoría "realista", en cuanto defiende la monarquía, entre otras razones porque dicho régimen conduciría a una mayor unidad; pero podría establecerse la democracia o la aristocracia, (ya que dicho poder absoluto puede ser ejercico por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"), siempre y cuando se garantice que se pueda mantener la unidad e indivisibilidad del poder, de un poder en el que Hobbes insiste que debe ser absoluto.
La teoría política de Hobbes pretende fundamentar filosóficamente, no históricamente, el origen de la sociedad civil y la legitimación del poder, su racionalidad (como forma de control del individualismo, al que considera inútil y nocivo).
La sociedad, en definitiva, para Hobbes, está fundada sobre el miedo, ya se trate de una sociedad por institución (mediante un pacto) y o de una sociedad por adquisición (violencia del poder).

4. El poder: derechos del soberano y libertad de los súbditos

Derechos del Soberano

1. La soberanía emanada del contrato es inalienable por lo que, una vez concedida, no se puede cambiar la forma de gobierno ni repudiar la autoridad.
2. El soberano, por lo demás, no puede ser castigado por sus súbditos, ya que no hay ninguna relación contractual entre los súbditos y el soberano. El soberano queda "fuera" del contrato.
3. El poder absoluto así establecido determina qué se ha de enseñar y todas las facetas de la vida pública.
4. La iglesia queda totalmente subordinada al estado: no hay posibilidad alguna de establecer un poder disitnto al del soberano: el soberano asume todos los poderes en general.

Libertad de los súbditos

1. Respecto a la libertad de los súbditos, se trata de compaginar la libertad natural y el determinismo. Los seres humanos son libres en estado natural y, por el contrato, renuncian a sus derechos, pero con ciertas limitaciones, que fijan los límites de su libertad en la sociedad civil.
2. La libertad es entendida por Hobbes como la ausencia de estorbos: "Por libertad se entiende, de acuerdo con la significación apropiada de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que a menudo pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca, pero no pueden impedirle usar del poder que le queda, de acuerdo con lo que le dicte su juicio y razón." (Leviatán, XIV).
3. Pero una vez abandonado el estado de naturaleza la primacía de la ley representa la libertad de la comunidad, por lo que la "libertad" individual se limitaría a lo no regulado (la elección del domicilio, del medio de vida, la compra-venta de bienes, etc.), y también el derecho a resistirse al soberano: en caso de muerte o prisión y cuando el soberano renuncia a su soberanía.
Surgimiento y evolución histórica del estado moderno”
RESUMEN Y EXPLICACIÓN DE: Thomas Hobbes”Leviatán” 
Capítulo XIII- la naturaleza hizo a los hombres iguales en cuerpo y espíritu. Tal vez a algunos más fuertes o más astutos que otros, pero en conjunto son todos iguales, aunque algunas diferencias se dan en cuanto a la prudencia, el lenguaje o los conocimientos, pero ninguno va a reconocer que otro pueda ser más inteligente o más sabio que él mismo. En este “creer ser” radica la más exacta distribución de igualdad, ya que los hombres creen estar contentos con la porción que les tocó. De esta capacidad surge que todos tienen la misma expectativa de alcanzar las mismas cosas, pero como la pueden disfrutar ambos surge la discordia y se convierten en enemigos. Unos a otros se agraden pero el agresor teme también ser agredido por otros que vendrán a quitarle sus bienes, su libertad y su vida. Esta desconfianza mutua hará que los hombres se protejan a sí mismos anticipándose al ataque ya que para garantizar su propia existencia es justo que aniquilen a todos los demás. No puede estar solo a la defensiva porque así sobrevivirá poco. Debe atacar para perdurar su vida. Además los hombres pretenden que los demás lo consideren tanto como él hace sobre sí mismo, por lo tanto intentará por todos los medios imponer su valor y su poder sobre los demás. Es así como en el estado de naturaleza están las 3 fuerzas que provocan la guerra entre los hombres: 1-competencia, 2-desconfianza y 3- gloria. La competencia lleva a atacarse por un beneficio. La desconfianza por la seguridad y la gloria por la fama. La competencia usa la fuerza para dominar. La desconfianza la usa para defensa y la gloria la usa por algo personal, por sentirse humillado en su reputación. De esto deriva el estado de guerra permanente de unos contra otros. Los hombres viven con la única seguridad de su fuerza usada contra otros. Así la sociedad no es posible. La vida cotidiana carece de sentido, no se emprenden trabajos colectivos, ni se piensa en el futuro. Todo es efímero. El hombre vive aislado, triste y desea morir para terminar con este estado de guerra donde no hay justicia y la única ley es la fuerza, ya que en la guerra no hay sentido de pertenencia, las cosas se toman y se lucha por conservarlas. Esto se puede superar por las pasiones y por la razón. Las pasiones llevarán al hombre a querer vivir en paz, a temer por su vida y a querer una vida confortable. La razón lo hará pensar en las normas, en las leyes consensuadas.
CAPÍTULO XIV: DE LAS LEYES NATURALES Y LOS CONRATOS
El derecho natural es el que le permite al hombre usar todo su poder como quiera para conservar su propia vida. La libertad es la ausencia de impedimentos para que el hombre pueda defenderse sea como sea. La ley de la naturaleza e la que prohibe al hombre hacer algo que vaya en contra d su propia vida. El derecho natural es la norma que le permite hacer o dejar de hacer algo que sea perjudicial para la preservación de su vida. La condición del hombre en el derecho natural hace enemigos a unos y a otros no siendo posible la seguridad para nadie. El hombre debe procurar la paz por cualquier medio como así también defenderse a sí mismo. Pero acceder a la paz significa el consenso entre todos. Renunciar todos a la libertad de hacer lo que quieran. Esta enuncia es voluntaria y se hace a cambio de un bien para sí mismo. Quien renuncia a un derecho y lo transfiere lo hace con el fin de preservar la seguridad de su vida. Este derecho se lo transfiere a otro que se encargará de su seguridad. Esta mutua transferencia se llama CONTRATO, que se expresa con palabras en cualquier tiempo, por acto voluntario pero con obligación de cumplirlo ante el temor de que el estado civil ejerza sobre quien no cumple, toda su fuerza coercitiva. Tampoco se puede romper porque quien transfiere un derecho también cede los medios para disfrutarlo mientras esté bajo su dominio. En presencia del Contrato, cuando el estado civil acusa de incumplimiento, también castiga y el acusado tiene el derecho de no tolerar sin resistir, así como tiene derecho a no declarar en su contra, aunque a veces quien se entrega por una acusación de cualquier carácter, lo hace pensando en preservar su vida.
CAPÍTULO XVII- DEL ESTADO
La causa final de los hombres aunque disfruten de su libertad y del ejercicio del dominio sobre los otros, es lo que lleva a conformar los estados, a través del Contrato por el que renuncian al derecho de vivir como quieren movidos por sus pasiones naturales, a cambio de preservar su vida. Pero este contrato debe hacerse entre TODOS, porque la multitud da confianza y seguridad al estado de que no habrá invasiones ni rebeliones, además de que el contrato debe atender al bien común y no a las particularidades, es decir, reducir todas las voluntades a una sola voluntad y que quien ejerza ese poder será reconocido como se reconoce a sí mismo y todo lo haga y diga en favor de la paz y la seguridad comunes será tomado como e autoría propia y como tal defenderlo. Los hombres ceden así su derecho a gobernarse a sí mismos. Así el estado es la persona que ha sido instituida para que use toda su fortaleza para garantizar la defensa común y la paz general. El titular de ese poder es el soberano que ejerce el poder soberano, conseguido por la fuerza (estado de adquisición) o por acuerdo (estado de institución o estado político).
CAPÍTULO XVIII-DE LOS DERECHOS DE LOS SOBERANOS POR INSITUCIÓN
Se dice que un estado es instituido cuando todos los hombres convienen y pactan que a una persona se le otorgue el derecho de representarlos y que cada uno autoriza todo lo que dice y hace el representante como si fueran propios, otorgando así el poder soberano que es el poder de todo el pueblo Este contrato obliga también a no renunciar a la monarquía, no firmar contratos entre súbditos o con otros soberanos y cuando alguien es castigado, por atentar contra el monarca, por ejemplo, es en realidad el autor de su propio castigo, porque los hechos del rey son propios. Los súbditos entregan su soberanía al soberano y es como si firmaran un pacto con dios porque el rey es el enviado de él a la tierra, por lo tanto ese contrato no se puede quebrar ni romper ya que el soberano tiene el poder dado por sus súbditos y lo ratifica con el poder de su fuerza pública. S i un soberano es instituido por la mayoría, el resto debe acordar porque de lo contrario cometería injusticia de atentar contra el contrato. El soberaneen cambio solo actúa con justicia y equidad. NO puede ser acusado por sus súbditos porque se estarían acusando a ello mismos. También el soberano es el propio juez de la defensa y de la paz y debe juzgar todo lo que le impida conseguirlos. Debe controlar lo que se dice y lo que se escribe. Debe dictar normas para preservar la propiedad. Puede el estado hacer la guerra con estados vecinos y recaudar fondos para dotar bien al ejército que deberá defender al pueblo. En épocas de paz el soberano puede entregar riquezas u honores a sus súbditos en mérito a su sumisión y como ejemplo y pude castigar con la violencia o con dinero a quien cometa injusticia. Estos son los derechos que forman la esencia de la soberanía. Otros derechos como acuñar moneda, realizar negocios, disponer de bienes o personas, el soberano los puede transferir pero no pude desentenderse de la defensa común, tampoco puede transferir al ejército ya que un estado no debe generar divisiones porque sino el pueblo también se dividirá y eso debilita al estado
CAPÍTULO XIX-DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE GOBIERNOS E INSTITUCIONES Y DE LA SUCESIÓN DEL PODER SOBERANO
Según la cantidad de personas que ejerza la soberanía, el gobierno puede ser: Monarquía- una sola persona. Democracia, asamblea de todos, Aristocracia, asamblea de algunos pocos. Las demás designaciones: tiranía, anarquía, oligarquía, son derivada de las mismas formas de gobierno. Cuando se está en desacuerdo con la monarquía se la llama tiranía. Cuando hay disenso con la democracia se la llama anarquía y cuando se está en contra de la aristocracia se la llama oligarquía. Las mismas 3 formas de gobierno cambian de nombre cuando se está de acuerdo o no con ellas.
CAPÍTULO XXII- DE LA LIBERTAD DE LOS SÚBDITOS
Como ya dijimos, libertad es ausencia de oposición. El hombre es libre si es capaz por su fuerza o por su ingenio de no dejar de hacer las cosas que quiera. La libertad está unida al temor porque si en un estado un hombre realiza actos por temor a la ley, no deja de estar libre ya que tiene la libertad de no hacerlos. La libertad también está unida a la necesidad. Los actos voluntarios derivan de la libertad de los hombres, derivan de la libertad de hacer una cosa que a su vez procede de otra, es una cadena. En ella está la necesidad de actuar y ser libre de hacerlo. Entre el estado y os hombres hay vínculos indisolubles por cuanto el estado es la creación ficticia de un hombre artificial y las leyes son cadenas artificiales que tiene un extremo en manos del soberano y el otro en los oídos de los hombres. Esa cadena no se rompe por temor al devenir. Respecto a la libertad general de los hombres, es absurdo que la reclamen cuando no hay cadenas que los aprisionen, cuando son amos de sus vidas, cuando pueden hacer lo que les plazca, porque ningún estado posee todas las leyes para todas y cada una de las cosas y aun así las leyes no serían nada si no contaran con la fuerza armada para que la cumplan. El hombre es libre para hacer muchas cosas. Otras están reguladas por el soberano. En definitiva la libertad de los hombres es la libertad del estado, así cada estado es independiente de otros y tiene la libertad para hacer lo que considere necesario para su reino. Todas las otras libertades dependen del silencio de las leyes.
CAPÍTULO XXII DE LOS SISTEMAS DE SUJECIÓN POLÍTICO Y PRIVADO
Sistema es un conjunto de hombres unido por interés o por negocios. Los sistemas pueden ser regulares o irregulares. De los regulares unos son absolutos y otros independientes. Los sistemas dependientes están subordinados al poder soberano. De estos subordinados hay políticos y privados. Políticos están constituidos por el poder soberano del estado. Privados están constituidos por súbditos entre sí. De los privados hay legales, autorizados por el estado, e ilegales. Los sistemas irregulares son os que se constituyen con la mera reunión de gente y no están prohibidos por el estado.
CAPÍTULO XXIX-DE LAS CAUSAS QUE DEBILITAN O TIENDEN A LA DESINTEGRACIÓN DEL ESTADO
Los estados se enferman por conflictos internos igual que los hombres porque son ellos los que lo constituyen. Una de las “enfermedades” del estado radica en que el rey con tal de acceder al trono no le importa tener menos poder sobre las milicias. Esto hace que no se garantice la defensa, lo que provocaría desconfianza y rebelión. Otra “enfermedad” son las ideas rebeldes que hacen creer a los jueces que ellos son los jueces de sus propias acciones, cuando en realidad el juez es el estado y con estos pensamientos el estado se debilita.
Otra ”enfermedad” es la falta de dinero porque los súbditos se niegan a pagar impuestos sobre sus tierras, lo que pone en peligro la dotación militar, la defensa de los propios súbditos y la del estado mismo. Otra “enfermedad” es querer la división de poderes, ya que al dividirse el poder cada se peleará con las otras y así, destruyéndose a sí mismos se disuelve el estado.

Filosofía: El hombre Lobo del hombre

"El hombre es lobo del hombre"
 Tomás Hobbes

Thomas Hobbes, nació en Malmesbury, Inglaterra, el 5 de abril de 1588 y falleció el 4 de diciembre de 1679, fue un filósofo británico que a través de su obra “Leviatán”estableció los principios generales de la filosofía política moderna. 

Su filosofía defendía la teoría del absolutismo como forma de gobierno y apoyaba, por tanto, la monarquía como el gobierno idóneo.

La filosofía de Hobbes

Aunque Hobbes fue uno de los filósofos relevantes del siglo XVII, habiéndose relacionado con Bacon, Gassendi, Descartes y habiendo conocido personalmente a Galileo, es decir, a los más significativos filósofos que procuran el paso del pensamiento a la modernidad, no goza de gran consideración su filosofía, lo que no es de extrañar, si se tiene en cuenta que se trata de un pensador medularmente materialista, muy lejos de las concesiones metafísicas de Descartes, y resuelto a aplicar al análisis del ser humano y de la sociedad los mismos presupuestos que al estudio de la Naturaleza. No ha ocurrido así con su pensamiento político, del que ofrecemos un resumen a continuación.

La filosofía política de T. Hobbes

En el análisis de la vida social y política Hobbes partirá de la consideración de que la sociedad está compuesta por una multiplicidad de seres individuales conducidos por sus pasiones, intentando explicar como se produce la transición de este individualismo atomista a la construcción de un cuerpo social artificial, o estado, de carácter absolutista. Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes como la fundamentación teórica de la absolutismo.

1. El estado natural de guerra

En lo que Hobbes llama el estado natural, es decir, el estado en el que se encontraba el ser humano antes de la organización de la vida social, los seres humanos son iguales por naturaleza en facultades mentales y corporales, produciéndose, también de una forma natural, la compensación entre las deficiencias y las cualidades con las que la naturaleza ha dotado a cada cual. Cada ser humano busca su propia conservación, en primer lugar, lo que da origen a la competición y a la desconfianza entre los seres humanos. En este estado natural no existen distinciones morales objetivas, por lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio y, no existiendo moralidad alguna, no hay más límite para la obtención de nuestros deseos, que la oposición que podamos encontrar en los demás. No existiendo distinciones morales objetivas Hobbes considera, pues, que las acciones humanas se desarrollan al margen de toda consideración moral, como resultado de la fuerza de las pasiones, únicos elementos por los que se pueden guiar, en dicho estado, los seres humanos. Dado que no hay lugar para las distinciones morales no se puede juzgar dichas pasiones como buenas o malas. Podría parecer que Hobbes, al hacer depender de las pasiones la acción de los seres humanos en el estado de naturaleza, y al aparecer caracterizado tal estado como una "guerra permanente de todos contra todos", un estado en el que el ""el hombre es un lobo para el hombre", sugiere que las pasiones son un elemento negativo de la conducta humana, que el ser humano es malo por naturaleza, pero él mismo se encarga de rechazar esta interpretación:
 Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohíbe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará. (Leviatán, XIII)
En el estado natural, pues, que es un estado de guerra permanente, el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza e ingenio, no habiendo más límite para su acción que los que éstas le impongan, ni pudiendo esperar la colaboración de otros para conseguir sus propios objetivos. Tal concepción del estado natural es una consecuencia de la consideración previa negativa sobre la naturaleza del ser humano y de sus pasiones; es probable que Hobbes hubiera llegado a su formulación analizando la sociedad de su tiempo pero prescindiendo de aquellas características "sociales" que parecen imponer límites a nuestras acciones (las leyes morales y sociales). Este modelo carece de toda validez objetiva como sabemos en la actualidad, dado nuestro conocimiento de la evolución del ser humano; pero Hobbes está formulando su hipótesis casi tres siglos antes del desarrollo y aceptación de las teorías evolucionistas y del desarrollo de la sociología. Ni su modelo tiene validez objetiva ni se corresponde a un hecho histórico, pero es una hipótesis que le permite justificar y fundamentar teóricamente la existencia de un poder absoluto, del estado absolutista, sin necesidad de recurrir al origen divino del poder (divinidad en la que, por lo demás, no creía).

2. La ley natural

¿Tiene algún interés el ser humano por salir de ese estado de naturaleza? Pero más importante aún ¿Puede salir de él? ¿O es su naturaleza tal que eso no sea posible?
Es necesario, pues, investigar cuál sea la naturaleza del ser humano a fin de poder determinar si el estado de naturaleza es susceptible de ser abandonado o no. Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan hacia la guerra y la paz; y la razón.
 Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria.(Leviatán, XIII)
El hecho de que haya pasiones que inclinan, de forma natural, al ser humano hacia la paz permite pensar que hay algunos aspectos en la naturaleza humana que posibilitan el acuerdo entre los hombres para la consecución de dicha paz; Hobbes cree que esas pasiones están reguladas por leyes de la naturaleza que pueden ser descubiertas por la razón, y proveen al ser humano de un conjunto de normas de egoísta prudencia (no morales, ni metafísicas), que hacen posible la propia conservación y seguridad.
 Una ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo, distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles.(Leviatán, XIV)
Tales leyes, por lo demás, son eternas :" Las leyes de naturaleza son inmutables y eternas, pues la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo, la iniquidad, el favoritismo de personas y demás no pueden nunca hacerse legítimos, porque no puede ser que la guerra preserve la vida y la paz la destruya" (Leviatán,XV). Estas leyes de naturaleza a las que se refiera Hobbes son similares a las de la física, y establecen las formas en que, de hecho, actúan los egoístas, la forma en que su psicología les hace actuar. La lista de leyes naturales varía en la obra de Hobbes, llegando a enumerar hasta diecinueve de dichas leyes en el Leviatán; no obstante, considera que las fundamentales son las siguientes:
a) Primera ley de naturaleza. La búsqueda y el seguimiento de la paz mientras pueda obtenerse.
 Y es por consiguiente un precepto, por regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no pueda obtenerla, pueda entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos.(Leviatán, XIV)
b) Segunda ley de naturaleza. La capacidad de renunciar a sus propios derechos (lo que abre la posibilidad de establecer un contrato con otros seres humanos).
 De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuerce por la paz, se deriva esta segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra el mismo. (Leviatán, XV)
c) Tercera ley de naturaleza. Cumplimiento de los pactos y acepten las consecuencias que de ellos se siguen (lo que se hace efectivo sólo una vez constituida la sociedad civil).
 De aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de guerra.(Leviatán, XV)
La razón muestra que es favorable para la conservación de los seres humanos que estas leyes se cumplan: es racional que el ser humano las observe. Este es el sentido de su obligación (en el fuero interno). Pero de hecho tales leyes en estado natural no se cumplen, por lo que se necesita un poder coercitivo para obligar su cumplimiento.

3. La formación del cuerpo social y la teoría del contrato.

Las causas que mueven a los seres humanos a unirse constituyendo así un cuerpo social son de dos tipos, según Hobbes: causas remotas y causas próximas (el contrato). Entre las causas remotas señala la inseguridad a la que se ven sometidos los seres humanos en estado de naturaleza, y la razón, que comprende la existencia de leyes pero, al mismo tiempo, observa que dichas leyes no se cumplirán sin un poder coercitivo, público, respaldado por la fuerza y capaz de castigar a los infractores.
 Por tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República.(Leviatán, XV)
Las leyes de la naturaleza son, por sí mismas, contrarias a nuestros deseos y pasiones naturales, que conducen a la parcialidad y al orgullo. Podemos, no obstante cumplirlas en estado natural cuando queremos y cuando ello no suponga un riesgo para nosotros. En el caso de que tales leyes se cumpliesen por parte de la gran mayoría de seres humanos, no sería necesaria ninguna forma de gobierno civil ni necesidad alguna de él. Pero, de hecho, las leyes de la naturaleza no se cumplen, dada su oposición a nuestras pasiones, a menos que haya un poder coercitivo con capacidad suficiente para imponernos su cumplimiento.
 Pues si pudiésemos suponer que una gran multitud de hombres se plegaría a la observancia de la justicia y otras leyes de la naturaleza sin un poder común capaz de mantener a todos sus miembros en el temor, podríamos del mismo modo suponer que toda la humanidad hiciera lo mismo, y entonces ni habría gobierno civil ni necesidad de él, ni de República en absoluto, porque habría paz sin sometimiento.(Leviatán, XVII)
El motivo final por el que organizarse en sociedad es la preservación de la propia vida y la garantía de una existencia más dichosa. A diferencia de algunos animales, como las abejas y las hormigas, que viven de forma natural sociablemente, los seres humanos sólo pueden alcanzar esta convivencia social por medio de un pacto por el que se genera, simultáneamente, la sociedad civil y un poder común capaz de obligar a todos al cumplimiento del pacto suscrito. El pacto tiene lugar, pues, de cada hombre con cada hombre, "como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante". Este poder común no puede hallarse dividido (contra la división de poderes) sino que ha de ser ejercido por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"." El resultado del pacto es la creación de la sociedad civil, de la República: "la multitud así unida en una persona se llama República, en latín, civitas ". República que auedará definida como:
 ... una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, y según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito. (Leviatán, XVII)
Pero para que exista tal poder los seres humanos han de aceptar, como hemos visto, una transformación de sus derechos, que consiste en la renuncia a los mismos, con el fin de aunar todas las voluntades en una sola, es decir, elegir un representante que será el detentor de todos los derechos a los que ellos han renunciado, lo que supone la creación de una persona artificial o ficticia, que, al poseer todos los derechos, no podrá estar sometida a ninguna restricción.
Esta transformación de derechos se realiza mediante un acuerdo de cada hombre con cada hombre (pacto, contrato) por el que cada cual renuncia a sus derechos en favor de un tercero (individuo particular o asamblea). Ese tercero recibirá el nombre de soberano y los demás sólo los súbditos.
La causa inmediata de la formación de la sociedad civil es, por lo tanto, el contrato que establecen entre sí las personas individuales. Pero hay que hacer notar que el soberano no es parte del contrato, es decir, el contrato no se establece entre los súbditos y el soberano, sino exclusivamente entre los súbditos. De este modo Hobbes entiende que no hay obligación ninguna que limite la acción del soberano respecto a los súbditos, ya que este no ha pactado nada con los súbditos.
Por lo demás, el contrato, la creación de la sociedad civil y del soberano son simultáneos, pues no podría surgir el contrato sin que surja simultáneamente un poder capaz de ponerlo en vigor.
Esta explicación de Hobbes está claramente dirigida contra la teoría del derecho divino de los reyes. Es una teoría "realista", en cuanto defiende la monarquía, entre otras razones porque dicho régimen conduciría a una mayor unidad; pero podría establecerse la democracia o la aristocracia, (ya que dicho poder absoluto puede ser ejercico por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"), siempre y cuando se garantice que se pueda mantener la unidad e indivisibilidad del poder, de un poder en el que Hobbes insiste que debe ser absoluto.
La teoría política de Hobbes pretende fundamentar filosóficamente, no históricamente, el origen de la sociedad civil y la legitimación del poder, su racionalidad (como forma de control del individualismo, al que considera inútil y nocivo).
La sociedad, en definitiva, para Hobbes, está fundada sobre el miedo, ya se trate de una sociedad por institución (mediante un pacto) y o de una sociedad por adquisición (violencia del poder).

4. El poder: derechos del soberano y libertad de los súbditos

Derechos del Soberano

1. La soberanía emanada del contrato es inalienable por lo que, una vez concedida, no se puede cambiar la forma de gobierno ni repudiar la autoridad.
2. El soberano, por lo demás, no puede ser castigado por sus súbditos, ya que no hay ninguna relación contractual entre los súbditos y el soberano. El soberano queda "fuera" del contrato.
3. El poder absoluto así establecido determina qué se ha de enseñar y todas las facetas de la vida pública.
4. La iglesia queda totalmente subordinada al estado: no hay posibilidad alguna de establecer un poder disitnto al del soberano: el soberano asume todos los poderes en general.

Libertad de los súbditos

1. Respecto a la libertad de los súbditos, se trata de compaginar la libertad natural y el determinismo. Los seres humanos son libres en estado natural y, por el contrato, renuncian a sus derechos, pero con ciertas limitaciones, que fijan los límites de su libertad en la sociedad civil.
2. La libertad es entendida por Hobbes como la ausencia de estorbos: "Por libertad se entiende, de acuerdo con la significación apropiada de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que a menudo pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca, pero no pueden impedirle usar del poder que le queda, de acuerdo con lo que le dicte su juicio y razón." (Leviatán, XIV).
3. Pero una vez abandonado el estado de naturaleza la primacía de la ley representa la libertad de la comunidad, por lo que la "libertad" individual se limitaría a lo no regulado (la elección del domicilio, del medio de vida, la compra-venta de bienes, etc.), y también el derecho a resistirse al soberano: en caso de muerte o prisión y cuando el soberano renuncia a su soberanía.
Surgimiento y evolución histórica del estado moderno”
RESUMEN Y EXPLICACIÓN DE: Thomas Hobbes”Leviatán” 
Capítulo XIII- la naturaleza hizo a los hombres iguales en cuerpo y espíritu. Tal vez a algunos más fuertes o más astutos que otros, pero en conjunto son todos iguales, aunque algunas diferencias se dan en cuanto a la prudencia, el lenguaje o los conocimientos, pero ninguno va a reconocer que otro pueda ser más inteligente o más sabio que él mismo. En este “creer ser” radica la más exacta distribución de igualdad, ya que los hombres creen estar contentos con la porción que les tocó. De esta capacidad surge que todos tienen la misma expectativa de alcanzar las mismas cosas, pero como la pueden disfrutar ambos surge la discordia y se convierten en enemigos. Unos a otros se agraden pero el agresor teme también ser agredido por otros que vendrán a quitarle sus bienes, su libertad y su vida. Esta desconfianza mutua hará que los hombres se protejan a sí mismos anticipándose al ataque ya que para garantizar su propia existencia es justo que aniquilen a todos los demás. No puede estar solo a la defensiva porque así sobrevivirá poco. Debe atacar para perdurar su vida. Además los hombres pretenden que los demás lo consideren tanto como él hace sobre sí mismo, por lo tanto intentará por todos los medios imponer su valor y su poder sobre los demás. Es así como en el estado de naturaleza están las 3 fuerzas que provocan la guerra entre los hombres: 1-competencia, 2-desconfianza y 3- gloria. La competencia lleva a atacarse por un beneficio. La desconfianza por la seguridad y la gloria por la fama. La competencia usa la fuerza para dominar. La desconfianza la usa para defensa y la gloria la usa por algo personal, por sentirse humillado en su reputación. De esto deriva el estado de guerra permanente de unos contra otros. Los hombres viven con la única seguridad de su fuerza usada contra otros. Así la sociedad no es posible. La vida cotidiana carece de sentido, no se emprenden trabajos colectivos, ni se piensa en el futuro. Todo es efímero. El hombre vive aislado, triste y desea morir para terminar con este estado de guerra donde no hay justicia y la única ley es la fuerza, ya que en la guerra no hay sentido de pertenencia, las cosas se toman y se lucha por conservarlas. Esto se puede superar por las pasiones y por la razón. Las pasiones llevarán al hombre a querer vivir en paz, a temer por su vida y a querer una vida confortable. La razón lo hará pensar en las normas, en las leyes consensuadas.
CAPÍTULO XIV: DE LAS LEYES NATURALES Y LOS CONRATOS
El derecho natural es el que le permite al hombre usar todo su poder como quiera para conservar su propia vida. La libertad es la ausencia de impedimentos para que el hombre pueda defenderse sea como sea. La ley de la naturaleza e la que prohibe al hombre hacer algo que vaya en contra d su propia vida. El derecho natural es la norma que le permite hacer o dejar de hacer algo que sea perjudicial para la preservación de su vida. La condición del hombre en el derecho natural hace enemigos a unos y a otros no siendo posible la seguridad para nadie. El hombre debe procurar la paz por cualquier medio como así también defenderse a sí mismo. Pero acceder a la paz significa el consenso entre todos. Renunciar todos a la libertad de hacer lo que quieran. Esta enuncia es voluntaria y se hace a cambio de un bien para sí mismo. Quien renuncia a un derecho y lo transfiere lo hace con el fin de preservar la seguridad de su vida. Este derecho se lo transfiere a otro que se encargará de su seguridad. Esta mutua transferencia se llama CONTRATO, que se expresa con palabras en cualquier tiempo, por acto voluntario pero con obligación de cumplirlo ante el temor de que el estado civil ejerza sobre quien no cumple, toda su fuerza coercitiva. Tampoco se puede romper porque quien transfiere un derecho también cede los medios para disfrutarlo mientras esté bajo su dominio. En presencia del Contrato, cuando el estado civil acusa de incumplimiento, también castiga y el acusado tiene el derecho de no tolerar sin resistir, así como tiene derecho a no declarar en su contra, aunque a veces quien se entrega por una acusación de cualquier carácter, lo hace pensando en preservar su vida.
CAPÍTULO XVII- DEL ESTADO
La causa final de los hombres aunque disfruten de su libertad y del ejercicio del dominio sobre los otros, es lo que lleva a conformar los estados, a través del Contrato por el que renuncian al derecho de vivir como quieren movidos por sus pasiones naturales, a cambio de preservar su vida. Pero este contrato debe hacerse entre TODOS, porque la multitud da confianza y seguridad al estado de que no habrá invasiones ni rebeliones, además de que el contrato debe atender al bien común y no a las particularidades, es decir, reducir todas las voluntades a una sola voluntad y que quien ejerza ese poder será reconocido como se reconoce a sí mismo y todo lo haga y diga en favor de la paz y la seguridad comunes será tomado como e autoría propia y como tal defenderlo. Los hombres ceden así su derecho a gobernarse a sí mismos. Así el estado es la persona que ha sido instituida para que use toda su fortaleza para garantizar la defensa común y la paz general. El titular de ese poder es el soberano que ejerce el poder soberano, conseguido por la fuerza (estado de adquisición) o por acuerdo (estado de institución o estado político).
CAPÍTULO XVIII-DE LOS DERECHOS DE LOS SOBERANOS POR INSITUCIÓN
Se dice que un estado es instituido cuando todos los hombres convienen y pactan que a una persona se le otorgue el derecho de representarlos y que cada uno autoriza todo lo que dice y hace el representante como si fueran propios, otorgando así el poder soberano que es el poder de todo el pueblo Este contrato obliga también a no renunciar a la monarquía, no firmar contratos entre súbditos o con otros soberanos y cuando alguien es castigado, por atentar contra el monarca, por ejemplo, es en realidad el autor de su propio castigo, porque los hechos del rey son propios. Los súbditos entregan su soberanía al soberano y es como si firmaran un pacto con dios porque el rey es el enviado de él a la tierra, por lo tanto ese contrato no se puede quebrar ni romper ya que el soberano tiene el poder dado por sus súbditos y lo ratifica con el poder de su fuerza pública. S i un soberano es instituido por la mayoría, el resto debe acordar porque de lo contrario cometería injusticia de atentar contra el contrato. El soberaneen cambio solo actúa con justicia y equidad. NO puede ser acusado por sus súbditos porque se estarían acusando a ello mismos. También el soberano es el propio juez de la defensa y de la paz y debe juzgar todo lo que le impida conseguirlos. Debe controlar lo que se dice y lo que se escribe. Debe dictar normas para preservar la propiedad. Puede el estado hacer la guerra con estados vecinos y recaudar fondos para dotar bien al ejército que deberá defender al pueblo. En épocas de paz el soberano puede entregar riquezas u honores a sus súbditos en mérito a su sumisión y como ejemplo y pude castigar con la violencia o con dinero a quien cometa injusticia. Estos son los derechos que forman la esencia de la soberanía. Otros derechos como acuñar moneda, realizar negocios, disponer de bienes o personas, el soberano los puede transferir pero no pude desentenderse de la defensa común, tampoco puede transferir al ejército ya que un estado no debe generar divisiones porque sino el pueblo también se dividirá y eso debilita al estado
CAPÍTULO XIX-DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE GOBIERNOS E INSTITUCIONES Y DE LA SUCESIÓN DEL PODER SOBERANO
Según la cantidad de personas que ejerza la soberanía, el gobierno puede ser: Monarquía- una sola persona. Democracia, asamblea de todos, Aristocracia, asamblea de algunos pocos. Las demás designaciones: tiranía, anarquía, oligarquía, son derivada de las mismas formas de gobierno. Cuando se está en desacuerdo con la monarquía se la llama tiranía. Cuando hay disenso con la democracia se la llama anarquía y cuando se está en contra de la aristocracia se la llama oligarquía. Las mismas 3 formas de gobierno cambian de nombre cuando se está de acuerdo o no con ellas.
CAPÍTULO XXII- DE LA LIBERTAD DE LOS SÚBDITOS
Como ya dijimos, libertad es ausencia de oposición. El hombre es libre si es capaz por su fuerza o por su ingenio de no dejar de hacer las cosas que quiera. La libertad está unida al temor porque si en un estado un hombre realiza actos por temor a la ley, no deja de estar libre ya que tiene la libertad de no hacerlos. La libertad también está unida a la necesidad. Los actos voluntarios derivan de la libertad de los hombres, derivan de la libertad de hacer una cosa que a su vez procede de otra, es una cadena. En ella está la necesidad de actuar y ser libre de hacerlo. Entre el estado y os hombres hay vínculos indisolubles por cuanto el estado es la creación ficticia de un hombre artificial y las leyes son cadenas artificiales que tiene un extremo en manos del soberano y el otro en los oídos de los hombres. Esa cadena no se rompe por temor al devenir. Respecto a la libertad general de los hombres, es absurdo que la reclamen cuando no hay cadenas que los aprisionen, cuando son amos de sus vidas, cuando pueden hacer lo que les plazca, porque ningún estado posee todas las leyes para todas y cada una de las cosas y aun así las leyes no serían nada si no contaran con la fuerza armada para que la cumplan. El hombre es libre para hacer muchas cosas. Otras están reguladas por el soberano. En definitiva la libertad de los hombres es la libertad del estado, así cada estado es independiente de otros y tiene la libertad para hacer lo que considere necesario para su reino. Todas las otras libertades dependen del silencio de las leyes.
CAPÍTULO XXII DE LOS SISTEMAS DE SUJECIÓN POLÍTICO Y PRIVADO
Sistema es un conjunto de hombres unido por interés o por negocios. Los sistemas pueden ser regulares o irregulares. De los regulares unos son absolutos y otros independientes. Los sistemas dependientes están subordinados al poder soberano. De estos subordinados hay políticos y privados. Políticos están constituidos por el poder soberano del estado. Privados están constituidos por súbditos entre sí. De los privados hay legales, autorizados por el estado, e ilegales. Los sistemas irregulares son os que se constituyen con la mera reunión de gente y no están prohibidos por el estado.
CAPÍTULO XXIX-DE LAS CAUSAS QUE DEBILITAN O TIENDEN A LA DESINTEGRACIÓN DEL ESTADO
Los estados se enferman por conflictos internos igual que los hombres porque son ellos los que lo constituyen. Una de las “enfermedades” del estado radica en que el rey con tal de acceder al trono no le importa tener menos poder sobre las milicias. Esto hace que no se garantice la defensa, lo que provocaría desconfianza y rebelión. Otra “enfermedad” son las ideas rebeldes que hacen creer a los jueces que ellos son los jueces de sus propias acciones, cuando en realidad el juez es el estado y con estos pensamientos el estado se debilita.
Otra ”enfermedad” es la falta de dinero porque los súbditos se niegan a pagar impuestos sobre sus tierras, lo que pone en peligro la dotación militar, la defensa de los propios súbditos y la del estado mismo. Otra “enfermedad” es querer la división de poderes, ya que al dividirse el poder cada se peleará con las otras y así, destruyéndose a sí mismos se disuelve el estado.